21.2.17

Ley 63-17: Movilidad, Transporte Terrestre


El Poder Ejecutivo presidido por el presidente Danilo Medina promulgó este martes 21 de febrero de 2017 la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de República Dominicana. Esta nueva Ley tiene por objeto regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en la República Dominicana y establecer las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades, así como la normativa a tal efecto.

LAS MULTAS A LOS CONDUCTORES QUE VIOLEN LA LEY ASCIENDE HASTA 20 SALARIO MÍNIMOS

El presidente Danilo Medina promulgó hoy la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con la que se fusionan cuatro entidades del transporte y se unifican la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) con su similar de Santiago de Los Caballeros.

Con la nueva ley desaparecen la Dirección General de Tránsito terrestre, la Oficina técnica de Transporte Terrestre (OTTT), el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET) y se crea el Instituto Nacional de Transito y Transporte (INTRANT), que en lo adelante regulará todo el sistema de transportación pública en República Dominicana.

La Ley también crea la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) que en lo adelante tendrá la función de fiscalizar a los conductores en las calles del país.

Además, da un plazo de diez años para la eliminación de los vehículos chatarras en el transporte público de pasajeros, en un plan que estará a cargo del nuevo INTRANT.

Con la  Ley 63-17 las multas por violación a las normativa de transito serán de uno a 20 salarios mínimos, que deben ser saldadas en un plazo de 30 días. Por primera vez se podrán poner multas a los peatones por violar la ley de tránsito.

En cuanto a las motocicletas, la legislación obligará a que los pasajeros de motoconcho utilicen casco protector y de lo contrario serán multados con el pago de uno a cinco salarios mínimos.

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